Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.
Artículo 33.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1964 y la del 3 de septiembre de 2003.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (151 palabras).
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Artículo 33.
Las 1. Constituyen faltas leves se sancionarán del modo siguiente: muy graves:
a) Apercibimiento verbal El falseamiento, con intencionalidad manifiesta, de la documentación profesional exigida por el Presidente del Colegio. colegio para el control profesional preceptivo.
b) Apercibimiento El impago de tres cuotas colegiales, previo apercibimiento, por oficio el colegiado obligado a ello.
2. Son faltas graves:
a) La realización de la Junta trabajos o intervenciones profesionales que por su índole atenten o desmerezcan el prestigio de Gobierno. la profesión.
Las faltas medias se sancionarán con suspensión b) El encubrimiento del intrusismo profesional, o la colaboración al ejercicio de actividades propias de la profesión hasta seis meses. por quien no reúna la debida aptitud legal para ello.
Las c) La realización de trabajos profesionales con omisión del preceptivo visado colegial.
d) La ocultación o simulación de datos que el colegio debe conocer para ejercitar sus funciones de control profesional o para el reparto equitativo de las cargas colegiales.
3. Son faltas graves serán sancionadas: leves:
a) Suspensión temporal La desconsideración ofensiva hacia los compañeros en el ejercicio de la profesión por más de seis meses. profesión.
b) Expulsión. Los actos de desconsideración hacia los componentes de la Junta de Gobierno, con ocasión de actos colegiales o en el ejercicio de sus funciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-16975 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 1964 | Texto original | Leer |


