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Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.

Artículo 36.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1964 y la del 3 de septiembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (115 palabras). Subrayado: lo que se añadió (363 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36.
La Junta de Gobierno estudiará detenidamente el expediente, teniendo facultades para ordenar que sea ampliado si así lo estimara conveniente, y tomará del colegio ejercerá la función disciplinaria, e impondrá, en su caso, las sanciones correspondientes, mediante el acuerdo oportuno expediente disciplinario, que considere justo, comunicándoselo se sujetará al interesado. procedimiento siguiente:
Si a) El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la sanción impuesta es Junta de suspensión Gobierno, bien por propia iniciativa, bien a petición razonada del ejercicio Decano del colegio, bien por denuncia firmada por un colegiado o por un tercero con interés legítimo.
El órgano titular
de la profesión o función disciplinaria, a la vista de expulsión del Colegio, los antecedentes disponibles, ordenará el interesado podrá, dentro archivo de las actuaciones o dará trámite al expediente, y designará, en ese momento, a un plazo de quince días, interponer recurso ante, instructor.
b) Tras las oportunas diligencias indagatorias,
el Ministerio instructor propondrá el sobreseimiento del expediente, si no encontrara indicios de Industria, ilícito disciplinario, o formulará pliego de cargos, en caso contrario. En el plazo reglamentario, pliego de lo cargos habrá de indicarse con precisión y claridad, y debidamente motivados: los actos profesionales o colegiales que a se presumen ilícitos, la vez deberá informar al Colegio.
Toda sanción que envuelva suspensión
calificación del ejercicio tipo de infracción en que incurre aquella conducta, así como la profesión por más sanción a que, en su caso, puede ser acreedora. Se concederá al expedientado un plazo de seis meses, 15 días hábiles para que pueda contestar por escrito, y aun cuando formular el interesado no interponga recurso objeto del párrafo anterior, tendrá que ser elevada oportuno pliego de descargos.
En el expediente se admitirán todos los medios de prueba admisibles en derecho. Corresponde
al Ministerio instructor la práctica de Industria, con informe del Colegio, para su confirmación, revocación las que habiendo sido propuestas estime oportunas o reforma, sin cuyo requisito las que él mismo pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas deberá existir constancia escrita en el expediente.
c) Concluida
la resolución no será ejecutiva; instrucción del expediente disciplinario, el transcurso instructor lo elevará, con la correspondiente propuesta de tres meses desde resolución, al órgano disciplinario, ante el registro cual se concederá al expedientado nuevo trámite de audiencia, para que pueda alegar cuanto estime oportuno o conveniente a su entrada derecho. El instructor no podrá intervenir en las deliberaciones ni en la toma de decisión del órgano disciplinario.
Este procedimiento disciplinario podrá ser desarrollado, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos, por
el Ministerio, sin que recaiga reglamento de régimen interior del colegio. Artículo 37.
El colegio, por
acuerdo ministerial sobre el particular, implicará confirmación de la sanción. Junta de Gobierno o de la Junta General, podrá otorgar a los colegiados por sus merecimientos de carácter profesional o colegial las recompensas siguientes:
a) Felicitaciones o menciones honoríficas.
b) Solicitud de concesión de condecoraciones oficiales.
c) Publicación, con cargo a los fondos del colegio, de aquellos trabajos de destacado valor científico o profesional.
d) Los de tipo económico que la Junta de Gobierno acuerde y las disponibilidades del colegio permitan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-16975 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1964 Texto original Leer

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