Legislación › Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias.
Artículo 6.
Artículo 6.
El Colegio tiene como fines esenciales la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación de ésta y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
Se modifica por el apartado 2 del Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. BOE-A-2003-16975
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-16975 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 1964 | Texto original | Leer |


