Legislación › Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca.
Artículo 11.
Artículo 11.
Las embarcaciones o artefactos sin propulsión propia (remolcados a o remo) menores de 50 toneladas R. B. no precisan de personal titulado, quedando facultados los Comandantes militares de Marina, dentro de sus provincias respectivas, para expedir las autorizaciones correspondientes para su manejo.


