Legislación › Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca.
Artículo 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 1964 y la del 13 de enero de 1965.
Tachado: lo que se quitó (110 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 12.
Los exámenes que se establecen para optar a cada título se celebrarán en las Comandancias Militares de Marina de la provincia marítima en la que aspiren a ejercer su profesión los Patrones de tráfico interior y los Patrones de pesca local, y en cualquiera de ellas los aspirantes al título de Motorista naval, dando comienzo unos y otros en la primera decena de los meses de febrero y agosto, debiendo ser los primeros los correspondientes al mes de agosto del corriente año. (Derogado)
Los Comandantes militares de Marina fijarán y anunciarán con antelación suficiente la fecha en que comenzará, dentro de las citadas en el párrafo anterior, cada uno de ellos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 1965 En vigor | BOE-A-1964-23661 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 1964 | Texto original | Leer |


