LexTotal

Legislación › Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca.

Artículo 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 1964 y la del 13 de enero de 1965. Tachado: lo que se quitó (110 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.
Los exámenes que se establecen para optar a cada título se celebrarán en las Comandancias Militares de Marina de la provincia marítima en la que aspiren a ejercer su profesión los Patrones de tráfico interior y los Patrones de pesca local, y en cualquiera de ellas los aspirantes al título de Motorista naval, dando comienzo unos y otros en la primera decena de los meses de febrero y agosto, debiendo ser los primeros los correspondientes al mes de agosto del corriente año.
Los Comandantes militares de Marina fijarán y anunciarán con antelación suficiente la fecha en que comenzará, dentro de las citadas en el párrafo anterior, cada uno de ellos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 1965 En vigor BOE-A-1964-23661 Leer Qué cambió
9 de marzo de 1964 Texto original Leer

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →