Legislación › Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca.
Artículo 25.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 1964 y la del 6 de abril de 1965.
Tachado: lo que se quitó (162 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 25.
La expedición de los títulos y su tarjeta de identidad profesional marítima correspondiente se solicitará del Comandante militar de Marina de la provincia marítima en la que prestó examen, en los impresos reglamentarios fijados por la Orden ministerial de 2 de mayo de 1963 («Boletín Oficial del Estado» número 15), que se encuentran depositados en las Comandancias y Ayudantías Militares de Marina, al que acompañarán: (Derogado)
1. Póliza de 25 pesetas para el reintegro del título.
2. Ficha de registro de personal marítimo.
3. Certificado acreditativo de los días de embarco exigidos para cada título.
4. Certificado del Tribunal de examen de haber sido declarado apto.
5. Un sobre conteniendo dos fotografías iguales a las del documento nacional de identidad, al dorso de las cuales se escribirá a lápiz el nombre y dos apellidos del interesado.
6. Tarjeta de identidad profesional marítima, sin rellenar, pero firmada por el interesado.
7. La cantidad de 25 pesetas para gastos de expedición e impresión del título.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de abril de 1965 En vigor | BOE-A-1965-6177 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 1964 | Texto original | Leer |


