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Legislación › Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca.

Artículo 26.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 1964 y la del 6 de abril de 1965. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26.
Las Comandancias Militares de Marina expedirán y entregarán los títulos, cuyos impresos solicitarán del Negociado de Impresos y Publicaciones de la Subsecretaría de la Marina Mercante. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de abril de 1965 En vigor BOE-A-1965-6177 Leer Qué cambió
9 de marzo de 1964 Texto original Leer

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