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Legislación › Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca.

Artículo 27.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 1964 y la del 6 de abril de 1965. Tachado: lo que se quitó (162 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27.
Las tarjetas de identidad profesional marítima correspondientes a cada uno de ellos serán expedidas por la Subsecretaría de la Marina Mercante, como determina la Orden ministerial de 5 de junio de 1963 («Boletín Oficial del Estado» número 147), para lo cual las Comandancias Militares de Marina remitirán a dicho Organismo la solicitud del interesado en impreso reglamentario fijado por la Orden ministerial de 2 de mayo de 1963 («Boletín Oficial del Estado» número 115), a la que deberán acompañar:
1. Certificado de la Comandancia Militar de Marina del título expedido.
2. Ficha de registro de personal marítimo.
3. Un sobre conteniendo dos fotografías iguales a las del documento nacional de identidad, al dorso de las cuales se escribirá a lápiz el nombre y dos apellidos del interesado.
4. Tarjeta de identidad profesional marítima, sin rellenar, pero firmada por el interesado.
La solicitud y los documentos números dos, tres y cuatro serán los entregados por el interesado al solicitar el título (artículo 25).
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de abril de 1965 En vigor BOE-A-1965-6177 Leer Qué cambió
9 de marzo de 1964 Texto original Leer

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