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Legislación › Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca.

Artículo 7.

Artículo 7.

El número de días de embarco que se exige para la obtención de cada uno de los títulos habrán de cumplirse en las condiciones establecidas en la Orden ministerial de 6 de abril de 1963 («Boletín Oficial del Estado» número 90), siendo computables los efectuados en cualquier tipo de buque para los candidatos a los títulos de Patrón de tráfico interior y Motorista naval, debiendo cumplirlos en buques de la tercera lista los aspirantes al título de Patrón de pesca local.

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