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Legislación › Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca.

Artículo 6.

Artículo 6.

A los efectos de estas titulaciones, se entiende por potencia efectiva y tiempo de embarco las definiciones que de los mismos se establecieron en el artículo quinto del Decreto 629/1963 mencionado.

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