Legislación › Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca.
Artículo 6.
Artículo 6.
A los efectos de estas titulaciones, se entiende por potencia efectiva y tiempo de embarco las definiciones que de los mismos se establecieron en el artículo quinto del Decreto 629/1963 mencionado.


