Legislación › Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca.
Artículo 5.
Artículo 5.
Los aspirantes a Motorista naval podrán solicitar examen para uno o más tipos de motor (correspondientes a los de explosión, diesel, semidiesel y máquina de vapor), anotándosele en su título aquellos para cuyo manejo esté facultado.


