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Legislación › Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca.

Artículo 4.

Artículo 4.

Las atribuciones que confiere el título para el manejo de máquinas o motores marinos propulsores de pequeña potencia y las condiciones para obtenerlo serán las siguientes:

Motorista naval

A) Atribuciones:

a) Manejo de máquinas o motores hasta 50 C. V. de potencia efectiva de cada una de las clases de máquina de vapor o motores de explosión, diesel o semidiesel, para el que se solicita el examen.

B) Condiciones:

a) Estar inscrito en Marina.

b) Haber cumplido cincuenta días de embarco.

c) Haber cumplido dieciocho años de edad.

d) Haber aprobado el examen o exámenes correspondientes al tipo o tipos de máquinas o motores para el que se solicita el título.

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