Legislación › Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca.
Artículo 3.
Artículo 3.
Las atribuciones que confiere el título para cargos de mando en las embarcaciones menores de pesca y las condiciones para obtenerlo serán las siguientes:
Patrón de pesca local
A) Atribuciones:
a) Mando de embarcaciones hasta 10 toneladas R. B., siempre que no rebase de 50 C. V. la potencia efectiva de su equipo propulsor, dedicadas a la pesca costera o litoral, sin perder en ningún momento de vista la costa baja y dentro de los límites de la provincia marítima para la que se solicite el examen.
B) Condiciones:
a) Estar inscrito en Marina.
b) Haber cumplido seiscientos días de embarco.
c) Haber cumplido veintiún años de edad.
d) Haber aprobado el examen correspondiente.


