Legislación › Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca.
Artículo 2.
Artículo 2.
Las atribuciones que confiere el título para cargos de mando en las embarcaciones de tráfico interior y las condiciones para obtenerlo serán las siguientes:
Patrón de tráfico interior
A) Atribuciones:
a) Mando de embarcaciones y artefactos dedicados al tráfico interior del puerto, río, ría o bahía para la que se solicite el examen, sin límite de tonelaje cuando sean sin propulsión propia y hasta 50 toneladas R. B. los autopropulsados, siempre, que no rebasen los 150 C. V la potencia efectiva de su equipo propulsor.
B) Condiciones:
a) Estar inscrito en Marina.
b) Haber cumplido seiscientos días de embarco.
c) Haber cumplido veintiún años de edad.
d) Haber aprobado el examen correspondiente.


