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Legislación › Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca.

Artículo 2.

Artículo 2.

Las atribuciones que confiere el título para cargos de mando en las embarcaciones de tráfico interior y las condiciones para obtenerlo serán las siguientes:

Patrón de tráfico interior

A) Atribuciones:

a) Mando de embarcaciones y artefactos dedicados al tráfico interior del puerto, río, ría o bahía para la que se solicite el examen, sin límite de tonelaje cuando sean sin propulsión propia y hasta 50 toneladas R. B. los autopropulsados, siempre, que no rebasen los 150 C. V la potencia efectiva de su equipo propulsor.

B) Condiciones:

a) Estar inscrito en Marina.

b) Haber cumplido seiscientos días de embarco.

c) Haber cumplido veintiún años de edad.

d) Haber aprobado el examen correspondiente.

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