Legislación › Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca.
Artículo 1.
Artículo 1.
Los títulos que han de ostentar quienes ejerzan el mando de embarcaciones de tráfico interior, de las menores de pesca y el manejo de equipos propulsores marinos de pequeña potencia, serán por lo menos los siguientes:
1. Patrón de tráfico interior.
2. Patrón de pesca local.
3. Motorista naval.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de mayo de 1988 En vigor | BOE-A-1988-12798 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 1964 | Texto original | Leer |


