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Legislación › Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca.

Artículo 1.

Artículo 1.

Los títulos que han de ostentar quienes ejerzan el mando de embarcaciones de tráfico interior, de las menores de pesca y el manejo de equipos propulsores marinos de pequeña potencia, serán por lo menos los siguientes:

1. Patrón de tráfico interior.

2. Patrón de pesca local.

3. Motorista naval.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de mayo de 1988 En vigor BOE-A-1988-12798 Leer Qué cambió
9 de marzo de 1964 Texto original Leer

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