Legislación › Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca.
Artículo 9.
Artículo 9.
Los súbditos extranjeros podrán obtener estos títulos, si bien no podrán ejercer su profesión en embarcaciones nacionales, salvo autorización expresa al efecto.


