Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre el Estado español y la República de Bolivia.
Artículo octavo.
Artículo octavo.
Ambos Gobiernos se consultarán periódicamente con el fin de estudiar y adoptar las medidas conducentes para la mejor y uniforme interpretación y aplicación del presente Convenio, así como las eventuales modificaciones y adiciones que de común acuerdo se estimen convenientes.


