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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre el Estado español y la República de Bolivia.

Artículo séptimo.

Artículo séptimo.

Los españoles en Bolivia y los bolivianos en España, que no estuviesen acogidos a los beneficios del presente Convenio, continuarán disfrutando de los derechos que les otorgan las legislaciones boliviana y española, respectivamente.

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