Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre el Estado español y la República de Bolivia.
Artículo séptimo.
Artículo séptimo.
Los españoles en Bolivia y los bolivianos en España, que no estuviesen acogidos a los beneficios del presente Convenio, continuarán disfrutando de los derechos que les otorgan las legislaciones boliviana y española, respectivamente.


