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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre el Estado español y la República de Bolivia.

Artículo sexto.

Artículo sexto.

Los españoles y los bolivianos que hubiesen adquirido la nacionalidad boliviana o española, renunciando previamente a la de origen, podrán recuperar esta última, declarando que tal es su voluntad, ante las autoridades competentes respectivas y de acuerdo con las disposiciones legales de cada una de las Partes contratantes.

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