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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre el Estado español y la República de Bolivia.

Artículo quinto.

Artículo quinto.

Las Altas Partes contratantes se obligan a comunicarse, a través de las Embajadas, en el plazo de sesenta días, las adquisiciones y pérdidas de nacionalidad y los cambios de domicilio que hayan tenido, lugar en aplicación del presente Convenio, así como los actos relativos al estado civil de las personas beneficiadas por él.

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