LexTotal

Legislación › Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos.

Artículo diecinueve. Transferencias.

Artículo diecinueve. Transferencias.

Las concesiones de teleféricos de servicio público no podrán ser transferidas sin previa autorización de la Administración.

← Artículo dieciocho Índice Artículo veinte →