Legislación › Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos.
Artículo dieciocho. Inversiones.
Artículo dieciocho. Inversiones.
Uno. Todas las inversiones que se realicen serán sometidas a la aprobación de la Administración, juntamente con un estudio económico de sus plazos de amortización.
Dos. La Administración podrá imponer al concesionario la realización de nuevas inversiones en material fijo o móvil, cuando el existente no cumpla las condiciones de seguridad o no sea idóneo para satisfacer las necesidades del servicio.


