LexTotal

Legislación › Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos.

Artículo diecisiete. Plazo.

Artículo diecisiete. Plazo.

La concesión se hará por un plazo mínimo, que se fijará entre quince y sesenta años, en función de los plazos de amortización previstos en el proyecto y aprobados por la Administración.

← Artículo dieciséis Índice Artículo dieciocho →