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Legislación › Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos.

Artículo dieciséis. Principio general.

Artículo dieciséis. Principio general.

El concesionario quedará obligado a la ejecución de las obras y a la prestación del servicio en el plazo y con sujeción a las condiciones que se fijen en el Reglamento y en el pliego de cada concesión.

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