Legislación › Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos.
Artículo dieciséis. Principio general.
Artículo dieciséis. Principio general.
El concesionario quedará obligado a la ejecución de las obras y a la prestación del servicio en el plazo y con sujeción a las condiciones que se fijen en el Reglamento y en el pliego de cada concesión.


