Legislación › Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos.
Artículo quince. Informes preceptivos.
Artículo quince. Informes preceptivos.
En las expedientes de se tramiten deberán figurar preceptivamente los informes de los Consejos Superior de Ferrocarriles y Transportes por carretera y de Obras Públicas.
En los teleféricos de servicio público de carácter deportivo será además preceptivo el informe de la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes.


