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Legislación › Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos.

Artículo quince. Informes preceptivos.

Artículo quince. Informes preceptivos.

En las expedientes de se tramiten deberán figurar preceptivamente los informes de los Consejos Superior de Ferrocarriles y Transportes por carretera y de Obras Públicas.

En los teleféricos de servicio público de carácter deportivo será además preceptivo el informe de la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes.

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