Legislación › Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos.
Artículo primero. Ámbito de la Ley.
Artículo primero. Ámbito de la Ley.
A los efectos de la presente Ley, se consideran teleféricos los medios de transporte que utilicen cables o cables tractor y portador y que no tengan camino terrestre de rodadura, comprendiendo, por consiguiente, los que se destinen a la práctica de deportes de montaña, como telecabinas, telesillas y telesquíes.


