Legislación › Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos.
Artículo segundo. Clasificación legal de teleféricos.
Artículo segundo. Clasificación legal de teleféricos.
Uno. Los teleféricos serán de servicio público cuando se destinen a la realización de transporte por cuenta ajena, mediante el pago de una retribución.
Dos. Los teleféricos serán de servicio particular cuando se destinen exclusivamente al uso privado o al transporte complementario de una explotación agrícola, industrial, minera, forestal o mercantil.


