Legislación › Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos.
Artículo veinticinco. Concesión a perpetuidad.
Artículo veinticinco. Concesión a perpetuidad.
Los teleféricos de servicio público podrán concederse a perpetuidad cuando el peticionario no solicite los beneficios de ocupación de terrenos de dominio público ni los de expropiación forzosa, en cuyo caso quedarán exentos de las formalidades de concurso y de aquellas otras, entre las establecidas en la presente Ley, que no sean de aplicación por el hecho de otorgarse la concesión a perpetuidad.


