LexTotal

Legislación › Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos.

Artículo veintiséis. Condiciones para la instalación.

Artículo veintiséis. Condiciones para la instalación.

Uno. Los teleféricos de servicio particular podrán instalarse y explotarse sin más restricciones que aquellas que impongan las reglamentos de seguridad y salubridad pública.

Dos. El proyecto deberá ajustarse a las condiciones de seguridad que el Reglamento de la presente Ley establezca, y, habrá de ser aprobado técnicamente por la Administración.

← Artículo veinticinco Índice Artículo veintisiete →