Legislación › Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos.
Artículo veintisiete. Utilidad publica.
Artículo veintisiete. Utilidad publica.
La presente Ley no ampara ninguna declaración de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa u ocupación del dominio público en favor de los teleféricos de servicio particular. La utilidad pública que en los mismos pudiera existir, leva la de la actividad principal a que sirvan, y, en consecuencia, su declaración se ajustará a la legislación que fuere aplicable.


