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Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo cincuenta y dos.

Artículo cincuenta y dos.

El explotador responsable del accidente nuclear sólo estará obligado a satisfacer las indemnizaciones hasta el límite de la cobertura que señala la presente Ley; en caso de que el importe total excediera a la cobertura legal se estará a lo dispuesto en el artículo cincuenta y uno.

Si la responsabilidad del daño nuclear recae sobre varios explotadores, éstos responderán solidariamente por el daño acaecido hasta el límite de cobertura que se señala.

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 12/2011, de 27 de mayo. BOE-A-2011-9279.

Esta derogación entrará en vigor en la fecha en que entre en vigor en España el Protocolo de 12 de febrero de 2004 por el que se modifica el Convenio de responsabilidad Civil por daños Nucleares (Convenio de París) y el Protocolo de 12 de febrero de 2004, por el que se modifica el Convenio complementario del anterior (Convenio de Bruselas), según establece la disposición final 7.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-9279 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1964 Texto original Leer

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