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Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo cincuenta y dos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1964 y la del 28 de mayo de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo cincuenta y dos.
El explotador responsable del accidente nuclear sólo estará obligado a satisfacer las indemnizaciones hasta el límite de la cobertura que señala la presente Ley; en caso de que el importe total excediera a la cobertura legal se estará a lo dispuesto en el artículo cincuenta y uno.
Si la responsabilidad del daño nuclear recae sobre varios explotadores, éstos responderán solidariamente por el daño acaecido hasta el límite de cobertura que se señala.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-9279 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1964 Texto original Leer

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