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Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo cuarenta y tres.

Artículo cuarenta y tres.

Los combustibles nucleares y materiales radiactivos utilizados o poseídos por personas o entidades no autorizadas serán intervenidos, sin perjuicio del resto de las responsabilidades a que haya lugar.

Se suprime el párrafo segundo por la disposición adicional 2.6 de la Ley 33/2007, de 7 de noviembre. BOE-A-2007-19322

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-19322 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1964 Texto original Leer

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