Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo cuarenta y tres.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1964 y la del 9 de noviembre de 2007.
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Artículo cuarenta y tres.
Los combustibles nucleares y materiales radiactivos utilizados o poseídos por personas o entidades no autorizadas serán intervenidos, sin perjuicio del resto de las responsabilidades a que haya lugar.
La incoación de un expediente por infracción de los preceptos de la presente Ley o de los Reglamentos que la desarrollen, determinará, si procede, previo acuerdo del Ministerio de Industria, la intervención inmediata del combustible nuclear o de los materiales radiactivos y la consiguiente prohibición para adquirir nuevas cantidades de combustibles o materiales en tanto no hayan desaparecido las causas que motivaron dicha intervención.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-19322 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1964 | Texto original | Leer |
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