LexTotal

Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo cuarenta y tres.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1964 y la del 9 de noviembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarenta y tres.
Los combustibles nucleares y materiales radiactivos utilizados o poseídos por personas o entidades no autorizadas serán intervenidos, sin perjuicio del resto de las responsabilidades a que haya lugar.
La incoación de un expediente por infracción de los preceptos de la presente Ley o de los Reglamentos que la desarrollen, determinará, si procede, previo acuerdo del Ministerio de Industria, la intervención inmediata del combustible nuclear o de los materiales radiactivos y la consiguiente prohibición para adquirir nuevas cantidades de combustibles o materiales en tanto no hayan desaparecido las causas que motivaron dicha intervención.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-19322 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1964 Texto original Leer

← Artículo cuarenta y dos Índice Artículo cuarenta y cuatro →