Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo noventa. Otras medidas.
Artículo noventa. Otras medidas.
La incoación de un expediente por infracción de los preceptos de la presente Ley o de los Reglamentos que la desarrollen, determinará, si procede, previo acuerdo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la intervención inmediata del combustible nuclear o de los materiales radiactivos y la consiguiente prohibición para adquirir nuevas cantidades de combustibles o materiales en tanto no hayan desaparecido las causas que motivaron dicha intervención.
Se modifica por la disposición adicional 5 de la Ley 15/1980, de 22 de abril. BOE-A-1980-8650, en la redacción dada por el art. único.12 de la Ley 33/2007, de 7 de noviembre. BOE-A-2007-19322
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.f) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. BOE-A-1995-25444
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-19322 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | BOE-A-1995-25444 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1964 | Texto original | Leer |


