Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo noventa y cinco.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1964 y la del 20 de enero de 1995.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (120 palabras).
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Artículo noventa y cinco.
Las sanciones previstas en el infracciones a que se refiere la presente capítulo podrán ser impuestas aún cuando Ley prescribirán: las muy graves, a los cinco años; las graves, a los tres años, y las leves, al año. El término de la misma infracción prescripción comenzará a correr desde el día en que se hayan derivado resultados hubiera cometido la infracción. La prescripción se interrumpirá desde el momento en que sean constitutivos de delito y el procedimiento se proceda dirija contra el presunto infractor, con conocimiento del interesado.
Las sanciones prescribirán: las impuestas por faltas muy graves, a su enjuiciamiento penal. los cinco años; las impuestas por faltas graves, a los tres años, y las impuestas por faltas leves, al año. El tiempo de prescripción comenzará a correr desde la fecha en que la resolución sancionadora sea firme, interrumpiéndose la prescripción por la iniciación, con el conocimiento del interesado, del procedimiento correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-19322 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 1997 | BOE-A-1997-25340 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28966 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1964 | Texto original | Leer |
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