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Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo noventa y cinco.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1964 y la del 20 de enero de 1995. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (120 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo noventa y cinco.
Las sanciones previstas en el infracciones a que se refiere la presente capítulo podrán ser impuestas aún cuando Ley prescribirán: las muy graves, a los cinco años; las graves, a los tres años, y las leves, al año. El término de la misma infracción prescripción comenzará a correr desde el día en que se hayan derivado resultados hubiera cometido la infracción. La prescripción se interrumpirá desde el momento en que sean constitutivos de delito y el procedimiento se proceda dirija contra el presunto infractor, con conocimiento del interesado.
Las sanciones prescribirán: las impuestas por faltas muy graves,
a su enjuiciamiento penal. los cinco años; las impuestas por faltas graves, a los tres años, y las impuestas por faltas leves, al año. El tiempo de prescripción comenzará a correr desde la fecha en que la resolución sancionadora sea firme, interrumpiéndose la prescripción por la iniciación, con el conocimiento del interesado, del procedimiento correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-19322 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 1997 BOE-A-1997-25340 Leer Qué cambió
20 de enero de 1995 BOE-A-1994-28966 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1964 Texto original Leer

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