Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo noventa y cinco.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 1995 y la del 29 de noviembre de 1997. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo noventa y cinco.
Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán: las muy graves, a los cinco años; las graves, a los tres años, y las leves, al año. El término de la prescripción comenzará a correr desde el día en que se hubiera cometido la infracción. La prescripción se interrumpirá desde el momento en que el procedimiento se dirija contra el presunto infractor, con conocimiento del interesado.
Las sanciones prescribirán: las impuestas por faltas muy graves, a los cinco años; las impuestas por faltas graves, a los tres años, y las impuestas por faltas leves, al año. El tiempo de prescripción comenzará a correr desde la fecha en que la resolución sancionadora sea firme, interrumpiéndose la prescripción por la iniciación, con el conocimiento del interesado, del procedimiento correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-19322 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 1997 | BOE-A-1997-25340 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28966 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1964 | Texto original | Leer |
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