Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo noventa y cinco.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 1997 y la del 9 de noviembre de 2007.
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Artículo noventa y cinco.
Las Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Decreto-ley de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho («Boletín Oficial del Estado» del día diecinueve de enero de mil novecientos cuarenta y nueve), sobre sanción de las infracciones a que se refiere cometidas contra la presente Ley prescribirán: las muy graves, legislación relativa a los cinco años; las graves, investigación, explotación, tenencia, etc., de minerales radiactivos.
Decreto de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho («Boletín Oficial del Estado» del diecinueve de enero de mil novecientos cuarenta y nueve), sobre reserva a favor del Estado de los tres años, yacimientos de minerales radiactivos; prohibe su exportación y las leves, al año. El término los declara de la prescripción comenzará a correr desde el interés nacional.
Decreto-ley de veintidós de octubre de mil novecientos cincuenta y uno («Boletín Oficial del Estado» del día en que se hubiera cometido veinticuatro) crea la infracción. La prescripción se interrumpirá desde el momento en Junta de Energía Nuclear.
Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, por la que el procedimiento se dirija contra modifica el presunto infractor, con conocimiento Decreto-Ley de veintidós de octubre de mil novecientos cincuenta y uno y se fijan normas para la investigación y explotación de minerales radiactivos («Boletín Oficial del interesado. Estado» número ciento setenta y uno).
Las sanciones prescribirán: las impuestas por faltas muy graves, a los cinco años; las impuestas por faltas graves, a los tres años, Decreto de catorce de noviembre de mil novecientos cincuenta y las impuestas por faltas leves, al año. El tiempo ocho sobre constitución y nombramiento del Consejo de prescripción comenzará a correr desde la fecha Junta de Energía Nuclear («Boletín Oficial del Estado» número doscientos ochenta y nueve),
Y cuantas otras de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en que la resolución sancionadora sea firme, interrumpiéndose la prescripción por la iniciación, con el conocimiento del interesado, del procedimiento correspondiente. presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-19322 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 1997 | BOE-A-1997-25340 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28966 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1964 | Texto original | Leer |
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