Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo noventa y dos. Medidas cautelares.
Artículo noventa y dos. Medidas cautelares.
El órgano competente para imponer la sanción podrá acordar, a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, entre otras, las siguientes medidas provisionales:
a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la infracción o en la producción del riesgo o daño.
b) Precintado de aparatos o equipos.
c) Incautación de materiales o equipos.
d) Suspensión temporal, parcial o total del funcionamiento de las instalaciones o de la ejecución de las actividades.
Las medidas señaladas en el apartado anterior podrán ser acordadas antes de la iniciación del procedimiento administrativo sancionador o durante el mismo, en las condiciones establecidas en los artículos 72 y 136 de la Ley 30/1992, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Se modifica por la disposición adicional 5 de la Ley 15/1980, de 22 de abril. BOE-A-1980-8650, en la redacción dada por el art. único.12 de la Ley 33/2007, de 7 de noviembre. BOE-A-2007-19322
Se modifica por la disposición adicional 5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre. BOE-A-1997-25340
Se modifica por la disposición adicional 6 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre. BOE-A-1994-28966
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-19322 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 1997 | BOE-A-1997-25340 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28966 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1964 | Texto original | Leer |


