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Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo noventa y dos. Medidas cautelares.

Artículo noventa y dos. Medidas cautelares.

El órgano competente para imponer la sanción podrá acordar, a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, entre otras, las siguientes medidas provisionales:

a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la infracción o en la producción del riesgo o daño.

b) Precintado de aparatos o equipos.

c) Incautación de materiales o equipos.

d) Suspensión temporal, parcial o total del funcionamiento de las instalaciones o de la ejecución de las actividades.

Las medidas señaladas en el apartado anterior podrán ser acordadas antes de la iniciación del procedimiento administrativo sancionador o durante el mismo, en las condiciones establecidas en los artículos 72 y 136 de la Ley 30/1992, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Se modifica por la disposición adicional 5 de la Ley 15/1980, de 22 de abril. BOE-A-1980-8650, en la redacción dada por el art. único.12 de la Ley 33/2007, de 7 de noviembre. BOE-A-2007-19322

Se modifica por la disposición adicional 5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre. BOE-A-1997-25340

Se modifica por la disposición adicional 6 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre. BOE-A-1994-28966

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-19322 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 1997 BOE-A-1997-25340 Leer Qué cambió
20 de enero de 1995 BOE-A-1994-28966 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1964 Texto original Leer

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