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Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo noventa y dos. Medidas cautelares.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1964 y la del 20 de enero de 1995. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (137 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo noventa y dos. Calificación de las infracciones.
Las sanciones que podrán imponerse por Para la calificación de las infracciones previstas se tendrán en el artículo anterior son cuenta las siguientes: siguientes circunstancias:
Una. Anulación 1. El peligro resultante de licencias, permisos la infracción para la vida y la salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente.
2. La importancia del daño
o concesiones. deterioro causado a personas y cosas.
Dos. Suspensión 3. El grado de participación y beneficio obtenido.
4. El incumplimiento de las advertencias previas o requerimientos de las autoridades competentes.
5. La intencionalidad o negligencia en la comisión de la infracción y la reiteración.
6. El fraude y la connivencia en su ejecución.
7. La diligencia en la identificación de la infracción y en la información a
los mismos organismos competentes, siempre que se adopten las medidas correctoras oportunas.
8. La reincidencia
por el tiempo preciso para remediar la alteración advertida, si ello procediera, o comisión en otro caso hasta el término de un año como máximo.
Tres. Multa que no exceda
de cinco millones más de pesetas. una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-19322 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 1997 BOE-A-1997-25340 Leer Qué cambió
20 de enero de 1995 BOE-A-1994-28966 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1964 Texto original Leer

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