Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo noventa y dos. Medidas cautelares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1964 y la del 20 de enero de 1995.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (137 palabras).
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Artículo noventa y dos. Calificación de las infracciones.
Las sanciones que podrán imponerse por Para la calificación de las infracciones previstas se tendrán en el artículo anterior son cuenta las siguientes: siguientes circunstancias:
Una. Anulación 1. El peligro resultante de licencias, permisos la infracción para la vida y la salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente.
2. La importancia del daño o concesiones. deterioro causado a personas y cosas.
Dos. Suspensión 3. El grado de participación y beneficio obtenido.
4. El incumplimiento de las advertencias previas o requerimientos de las autoridades competentes.
5. La intencionalidad o negligencia en la comisión de la infracción y la reiteración.
6. El fraude y la connivencia en su ejecución.
7. La diligencia en la identificación de la infracción y en la información a los mismos organismos competentes, siempre que se adopten las medidas correctoras oportunas.
8. La reincidencia por el tiempo preciso para remediar la alteración advertida, si ello procediera, o comisión en otro caso hasta el término de un año como máximo. de
Tres. Multa que no excedacinco millones más de pesetas. una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-19322 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 1997 | BOE-A-1997-25340 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28966 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1964 | Texto original | Leer |


