Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo noventa y dos. Medidas cautelares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 1995 y la del 29 de noviembre de 1997. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo noventa y dos. Calificación de las infracciones.
Para la calificación de las infracciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
1. El peligro resultante de la infracción para la vida y la salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente.
2. La importancia del daño o deterioro causado a personas y cosas.
3. El grado de participación y beneficio obtenido.
4. El incumplimiento de las advertencias previas o requerimientos de las autoridades competentes.
5. La intencionalidad o negligencia en la comisión de la infracción y la reiteración.
6. El fraude y la connivencia en su ejecución.
7. La diligencia en la identificación de la infracción y en la información a los organismos competentes, siempre que se adopten las medidas correctoras oportunas.
8. La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-19322 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 1997 | BOE-A-1997-25340 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28966 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1964 | Texto original | Leer |


