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Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo noventa y uno. Procedimiento y competencias.

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Artículo noventa y uno.
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales o de otro orden en que puedan incurrir las empresas que realicen actividades reguladas en la presente Ley, serán infracciones administrativas las acciones y omisiones que supongan incumplimiento o inobservancia de lo dispuesto en la misma, en la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, y sus disposiciones que las desarrollan.
a) Son infracciones muy graves:
1. Realizar, sin obtener la preceptiva autorización, cualquier actividad que la requiera, de acuerdo con esta Ley o con sus normas de desarrollo.
2. Continuar realizando una actividad cuando la autorización correspondiente esté suspendida o caducada, o no paralizar o suspender de forma inmediata, a requerimiento del Consejo de Seguridad Nuclear, el funcionamiento de la instalación cuando exista probabilidad de grave riesgo para la vida y salud de las personas o seguridad de las cosas.
3. Ejercitar cualquier actividad regulada en esta Ley sin tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que la misma pueda causar en la forma y con los límites legal o reglamentariamente previstos, salvo en lo referente a instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.
4. El incumplimiento de los términos, requisitos, obligaciones, límites, condiciones o prohibiciones impuestos en las autorizaciones y licencias o en los documentos oficiales de explotación cuando tal incumplimiento implique un grave riesgo para la vida y la salud de las personas, y la seguridad de las cosas.
5.
La infracción negativa absoluta, la resistencia reiterada a prestar colaboración o la obstrucción voluntaria grave de las funciones de inspección y control que al Consejo de Seguridad Nuclear corresponden.
6. La ocultación deliberada de información relevante, o su suministro falso, a la Administración o al Consejo de Seguridad Nuclear, cuando dicho comportamiento implique un riesgo grave para las personas o las cosas.
7. La inaplicación de las medidas técnicas o administrativas que con carácter general o particular se impongan a una actividad, el incumplimiento de
los plazos señalados para su puesta en práctica, y la omisión de los requerimientos o medidas correctoras necesarias para el cumplimiento de los preceptos legales y o reglamentarios sobre extracción, tratamiento cuando en todos los casos se produzca un grave riesgo para la vida y obtención la salud de minerales radiactivos, registro las personas, y comunicación la seguridad de datos, métodos las cosas.
8. El incumplimiento o demora injustificados
de trabajo, condiciones las notificaciones obligadas en supuestos de seguridad técnica emergencia, que lleven aparejado un grave riesgo para personas o sanitaria del personal, bienes.
9. La
manipulación, transporte, utilización trasladado o disposición en cualquier forma, de sustancias radiactivas o equipos productores de radiaciones ionizantes intervenidos.
b) Son infracciones graves:
1. El incumplimiento de los preceptos legales o reglamentarios aplicables o de los términos
y desecho condiciones de materiales e isótopos radiactivos, las autorizaciones o documentos oficiales de explotación, cuando no constituya falta muy grave, salvo los de escasa trascendencia.
2. La omisión de las medidas correctoras necesarias para el cumplimiento de los preceptos legales o de los términos y condiciones de las autorizaciones,
así como la inaplicación de las medidas técnicas o administrativas que con carácter general o particular pudieran imponerse a una actividad, o el incumplimiento de los referentes plazos señalados para su puesta en práctica, cuando ninguno de los casos constituyan falta muy grave.
3. Tener en funcionamiento instalaciones radiactivas que requieran la pertinente declaración sin que ésta haya sido formulada.
4. La falta de comunicación a la autoridad que concedió la autorización o
al montaje Consejo de Seguridad Nuclear de los incumplimientos temporales de los términos y explotación condiciones de aquélla.
5. El funcionamiento de
las instalaciones nucleares o radiactivas de cualquier otra instalación segunda y tercera categoría, sin tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que produzca las mismas puedan causar en la forma y límites legal o trabaje reglamentariamente previstos.
6. La ocultación de información, o su suministro falso, a la Administración o al Consejo de Seguridad Nuclear, cuando no constituya falta muy grave o leve.
7. Impedir, obstaculizar o retrasar las actuaciones inspectoras
con materiales radiactivos acciones u omisiones, siempre que dicho comportamiento no deba ser calificado como falta muy grave o trabaje leve.
8. El incumplimiento o demora injustificados de las notificaciones obligadas en supuestos de emergencia, siempre que no lleven aparejado un grave riesgo para personas o bienes.
c) Son infracciones leves:
1. El retraso en el cumplimiento de las medidas administrativas que no constituya falta grave o muy grave.
2. La falta de información a las autoridades que concedieron las autorizaciones o licencias y al Consejo de Seguridad Nuclear, o su envío incompleto, inexacto, erróneo, o
con dispositivos retraso, que generen radiaciones ionizantes, será sancionada gubernativamente. dificulte el oportuno control de las instalaciones o actividades, cuando no constituyan otra infracción y carezcan de trascendencia grave.
3. No facilitar las actuaciones inspectoras, cuando se trate de un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia.
4. Las cometidas por simple negligencia, siempre que el riesgo derivado fuera de escasa importancia.
5. Las simples irregularidades o cualquier incumplimiento meramente formal de los preceptos legales o reglamentarios cuando asimismo tengan escasa trascendencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-19322 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 1997 BOE-A-1997-25340 Leer Qué cambió
20 de enero de 1995 BOE-A-1994-28966 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1964 Texto original Leer

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