Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo noventa y uno. Procedimiento y competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 1997 y la del 9 de noviembre de 2007.
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Artículo noventa y uno. Procedimiento y competencias.
Sin perjuicio 1. El procedimiento para la imposición de las responsabilidades civiles y penales o sanciones se ajustará a los principios de otro orden en que puedan incurrir las empresas que realicen actividades reguladas en los artículos 127 a 138 de la presente Ley, serán infracciones administrativas Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las acciones Administraciones Públicas y omisiones que supongan incumplimiento o inobservancia de Procedimiento Administrativo Común, y a lo dispuesto en la misma, en la Ley 15/1980, el Real Decreto 1398/1993, de 22 4 de abril, agosto, por el que se aprueba el procedimiento para el ejercicio de creación la potestad sancionadora, a excepción del Consejo de Seguridad Nuclear, plazo máximo para la tramitación y sus disposiciones que las desarrollan. notificación de la
a) Son infracciones muy graves:
1. Realizar, sin obtenerpreceptiva autorización, cualquier actividad resolución del mismo, que la requiera, de acuerdo con esta Ley o con sus normas será de desarrollo. un año.
2. Continuar realizando una actividad cuando la autorización correspondiente esté suspendida o caducada, o no paralizar o suspender de forma inmediata, a requerimiento del El Consejo de Seguridad Nuclear, el funcionamiento de Nuclear propondrá, en su caso, la instalación cuando exista probabilidad iniciación del correspondiente expediente sancionador respecto de grave riesgo para la vida y salud aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de las personas o seguridad infracción en materia de las cosas. seguridad nuclear, protección radiológica o protección física, poniendo en
3. Ejercitar cualquier actividad reguladaesta Ley sin tener cubierta la responsabilidad civil por los daños conocimiento del órgano al que corresponda incoar el expediente tanto los hechos constitutivos de la misma pueda causar infracción apreciada como las circunstancias relevantes que sean necesarias para su adecuada calificación.
Asimismo, iniciado un expediente sancionador en la forma y con los límites legal materia de seguridad nuclear, protección radiológica o reglamentariamente previstos, salvo protección física, el Consejo de Seguridad Nuclear emitirá, con carácter preceptivo, un informe en lo referente a instalaciones radiactivas el plazo de segunda y tercera categoría. tres meses, para la adecuada calificación de los
4. El incumplimientotérminos, requisitos, obligaciones, límites, condiciones hechos objeto del procedimiento. Este informe se emitirá cuando dicha iniciación no fuera a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, o prohibiciones impuestos en las autorizaciones y licencias o el supuesto en que, habiéndolo sido, consten en dicho procedimiento otros datos además de los documentos oficiales comunicados por dicho ente.
Dicho informe del Consejo de explotación cuando tal incumplimiento implique un grave riesgo para la vida y Seguridad Nuclear producirá la salud suspensión del plazo de las personas, resolución del procedimiento sancionador, hasta su emisión, y la seguridad en todo caso, hasta un máximo período de las cosas. tres meses desde que fue requerido.
5. La negativa absoluta, la resistencia reiterada a prestar colaboración o la obstrucción voluntaria grave 3. En el caso de las funciones la presunta comisión de inspección y control infracciones que al pudieran calificarse como leves, el Consejo de Seguridad Nuclear corresponden. de
6. La ocultación deliberadainformación relevante, o su suministro falso, modo alternativo a la Administración o al Consejo propuesta de Seguridad Nuclear, cuando dicho comportamiento implique un riesgo grave para las personas o las cosas. apertura de expediente sancionador podrá apercibir al titular de la actividad y requerir las medidas
7. La inaplicacióntécnicas o administrativas correctoras que con carácter general o par ticular correspondan, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y siempre que no se impongan a una actividad, el incumplimiento de los plazos señalados para su puesta en práctica deriven daños y la omisión de los requerimientos perjuicios directos a las personas o medidas correctoras necesarias para al medio ambiente.
Si este requerimiento no fuese atendido, el cumplimiento Consejo de los preceptos legales o reglamentarios cuando en todos los casos se produzca Seguridad Nuclear podrá imponer multas coercitivas por un grave riesgo para importe que será, la vida primera vez, del diez por ciento, y la salud de las personas, segundas y la seguridad de las cosas. sucesivas del veinte por ciento del valor medio de
8. El incumplimiento o demora injustificadoslas notificaciones obligadas la sanción que correspondiera imponer, en supuestos su grado medio, con el fin de emergencia, obtener la cesación de conductas activas u omisivas que lleven aparejado un grave riesgo para personas o bienes. resulten contrarias a las prescripciones de
9. La manipulación, traslado o disposición en cualquier forma,sustancias radiactivas o equipos productores la presente Ley, de radiaciones ionizantes intervenidos. la Ley 15/1980, de
b) Son infracciones graves:
1. El incumplimientolos preceptos legales o reglamentarios aplicables o 22 de los términos y condiciones abril, de las autorizaciones o documentos oficiales creación del Consejo de explotación, cuando no constituya falta muy grave, salvo los Seguridad Nuclear, y sus disposiciones de escasa trascendencia. desarrollo.
2. La omisión 4. Con independencia de las medidas correctoras necesarias para la sanción que pudiera corresponder en su caso al titular, el cumplimiento de los preceptos legales o Consejo de los términos y condiciones Seguridad Nuclear podrá amonestar por escrito a la persona física que, mediante negligencia grave, sea responsable de las autorizaciones, así como la inaplicación realización de las medidas técnicas o administrativas que con carácter general o particular pudieran imponerse a una actividad, o mala práctica por la que se haya originado la comisión material de hechos susceptibles de sanción.
5. En el incumplimiento ámbito de los plazos señalados la Administración del Estado, la competencia para su puesta en práctica, cuando ninguno la iniciación e instrucción de los casos constituyan falta muy grave. expedientes sancionadores previstos en
3. Tenerfuncionamiento instalaciones radiactivas este capítulo corresponderá a los órganos y unidades que requieran integran la pertinente declaración sin que ésta haya sido formulada. Dirección General de Política Energética y Minas.
4. La falta 6. En el ámbito de comunicación a la autoridad que concedió la autorización Administración del Estado, las sanciones por infracciones muy graves cometidas por titulares de instalaciones nucleares o al Consejo radiactivas de Seguridad Nuclear primera categoría serán impuestas por el Consejo de los incumplimientos temporales Ministros, las graves por el Ministro de los términos Industria, Turismo y condiciones Comercio, y las leves por el Director General de aquélla. Política Energética y Minas.
5. El funcionamiento Cuando se trate de las sanciones por infracciones muy graves cometidas por los titulares de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, sin tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que las mismas puedan causar en la forma categoría y límites legal restantes actividades reguladas por esta Ley o reglamentariamente previstos. sus normas de
6. La ocultacióninformación, o su suministro falso, a la Administración o al Consejo desarrollo, serán impuestas por el Ministro de Seguridad Nuclear, cuando no constituya falta muy grave o leve. Industria, Turismo y Comercio, y por el Director General de
7. Impedir, obstaculizar o retrasar las actuaciones inspectoras con acciones u omisiones, siempre que dicho comportamiento no deba ser calificado como falta muy grave o leve.
8. El incumplimiento o demora injustificadoslas notificaciones obligadas Política Energética y Minas en los supuestos de emergencia, siempre que no lleven aparejado un grave riesgo para personas o bienes. infracciones
c) Sonleves: graves y leves.
1. El retraso en 7. En el cumplimiento ámbito de las medidas administrativas que no constituya falta grave o muy grave. Comunidades Autónomas se estará a lo previsto en su propia normativa.
2. La falta 8. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar la cuantía de información a las autoridades que concedieron las autorizaciones o licencias y al Consejo multas establecidas en esta Ley, de Seguridad Nuclear, o su envío incompleto, inexacto, erróneo, o acuerdo con retraso, las variaciones que dificulte experimente el oportuno control de las instalaciones o actividades, cuando no constituyan otra infracción y carezcan índice de trascendencia grave. precios al consumo.
3. No facilitar las actuaciones inspectoras, cuando se trate 9. En materia de un mero retraso en el cumplimiento transporte de las obligaciones materiales radiactivos será de información, comunicación o comparecencia. aplicación el
4. Las cometidas por simple negligencia, siempre queriesgo derivado fuera de escasa importancia. presente cuadro sancionador en aquellos aspectos específicamente regulados por esta Ley o
5. Las simples irregularidadescualquier incumplimiento meramente formal sus normas de los preceptos legales o reglamentarios cuando asimismo tengan escasa trascendencia. desarrollo, sin perjuicio de las infracciones y sanciones establecidas en la legislación básica sobre ordenación del transporte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-19322 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 1997 | BOE-A-1997-25340 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28966 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1964 | Texto original | Leer |


