Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo ochenta y cinco. Responsables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 9 de noviembre de 2007.
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Artículo ochenta y cinco. Responsables.
(Derogado) Sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de la responsabilidad material que resulte de la comisión de hechos sancionables, el titular de la instalación o responsable de la actividad se considerará responsable en atención a sus deberes de vigilancia y control sobre la actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-19322 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | BOE-A-1995-25444 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1964 | Texto original | Leer |
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