Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo ochenta y cuatro. Obligaciones en materia nuclear y protección física de los materiales nucleares.
Artículo ochenta y cuatro. Obligaciones en materia nuclear y protección física de los materiales nucleares.
Toda persona física o jurídica queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos por el Estado español o del propio ordenamiento interno en materia de no proliferación nuclear y protección física de los materiales nucleares y, en particular, a realizar las actividades de seguimiento, control y custodia de los materiales nucleares, a permitir las inspecciones y comprobaciones que fueran precisas en lugares o instalaciones y a informar a las autoridades competentes.
Se modifica por el art. 16 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre. BOE-A-2005-19005
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.f) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. BOE-A-1995-25444
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-19005 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | BOE-A-1995-25444 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1964 | Texto original | Leer |


