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Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo ochenta y cuatro. Obligaciones en materia nuclear y protección física de los materiales nucleares.

Artículo ochenta y cuatro. Obligaciones en materia nuclear y protección física de los materiales nucleares.

Toda persona física o jurídica queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos por el Estado español o del propio ordenamiento interno en materia de no proliferación nuclear y protección física de los materiales nucleares y, en particular, a realizar las actividades de seguimiento, control y custodia de los materiales nucleares, a permitir las inspecciones y comprobaciones que fueran precisas en lugares o instalaciones y a informar a las autoridades competentes.

Se modifica por el art. 16 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre. BOE-A-2005-19005

Se deroga por la disposición derogatoria única.1.f) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. BOE-A-1995-25444

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-19005 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 BOE-A-1995-25444 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1964 Texto original Leer

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