Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo ochenta y cuatro. Obligaciones en materia nuclear y protección física de los materiales nucleares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1964 y la del 24 de mayo de 1996.
Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo ochenta y cuatro.
El que intencionadamente libere energía nuclear que ponga en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes aunque no se produzca explosión será sancionado con la pena de reclusión mayor. (Derogado)
El que sin estar comprendido en el párrafo anterior perturbara intencionadamente el funcionamiento de una instalación nuclear será sancionado con la pena de prisión mayor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-19005 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | BOE-A-1995-25444 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1964 | Texto original | Leer |


