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Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo ochenta y cuatro. Obligaciones en materia nuclear y protección física de los materiales nucleares.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 20 de noviembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ochenta y cuatro. Obligaciones en materia nuclear y protección física de los materiales nucleares.
(Derogado) Toda persona física o jurídica queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos por el Estado español o del propio ordenamiento interno en materia de no proliferación nuclear y protección física de los materiales nucleares y, en particular, a realizar las actividades de seguimiento, control y custodia de los materiales nucleares, a permitir las inspecciones y comprobaciones que fueran precisas en lugares o instalaciones y a informar a las autoridades competentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-19005 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 BOE-A-1995-25444 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1964 Texto original Leer

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