Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo ochenta y nueve. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1964 y la del 24 de mayo de 1996.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo ochenta y nueve.
Cuando los hechos punibles comprendidos en este capítulo produjeren muerte, lesiones o daños se aplicarán, además, a estos resultados las penas establecidas para los mismos en el Código Penal. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-19322 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | BOE-A-1995-25444 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1964 | Texto original | Leer |


