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Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo ochenta y nueve. Sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1964 y la del 24 de mayo de 1996. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ochenta y nueve.
Cuando los hechos punibles comprendidos en este capítulo produjeren muerte, lesiones o daños se aplicarán, además, a estos resultados las penas establecidas para los mismos en el Código Penal. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-19322 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 BOE-A-1995-25444 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1964 Texto original Leer

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