Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo ochenta y uno.
Artículo ochenta y uno.
Con las particularidades que se determinan en el presente capítulo, las invenciones de carácter o de aplicación nuclear podrán ser objeto de registro en cualquiera de las modalidades de protección previstas en la legislación sobre propiedad industrial y con arreglo al procedimiento establecido en dicha legislación.


