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Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo ochenta y uno.

Artículo ochenta y uno.

Con las particularidades que se determinan en el presente capítulo, las invenciones de carácter o de aplicación nuclear podrán ser objeto de registro en cualquiera de las modalidades de protección previstas en la legislación sobre propiedad industrial y con arreglo al procedimiento establecido en dicha legislación.

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