Legislación › Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo ochenta.
Artículo ochenta.
Los buques o aeronaves nucleares quedan obligados, además, al cumplimiento de las normas internacionales dictadas sobre el paso por el mar territorial y zona contigua y de vuelo sobre el territorio nacional de los Estados, respectivamente.


